Normativas ATEX

Las tres normativas que regulan la prevención de riesgos en Atmósferas Explosivas son las siguientes:

Real Decreto 400/1996 relativo a los aparatos y sistemas de protección para uso en atmósferas potencialmente explosivas [Transposición de la Directiva 94/9/CE (ATEX-100.

El RD 400/1996 (ATEX-100) establece los requisitos esenciales de seguridad para equipos y sistemas, los diferentes módulos de calidad y los sistemas de certificación «CE». Es un RD básicamente de exigencias para los fabricantes de equipos y sistemas de protección para uso en Atmósferas Explosivas, estableciendo una clasificación de equipos en grupos y categorías.

Aplicación

De obligado cumplimiento a partir del 1 de julio de 2003.
Aplicable a APARATOS Y SISTEMAS DE PROTECCIÓN para su uso en atmósferas explosivas:

«Máquinas, materiales, otros dispositivos, entradas de cables, conductores y órganos de control e instrumentación» empleados en la «producción, transporte, almacenamiento, medición, regulación, conservación y transformación» de sustancias que puedan desencadenar una explosión.

Exclusiones:

Dispositivos médicos para uso en entorno sanitario.
Cuando el peligro de explosión se haya exclusivamente a la presencia de sustancias explosivas y químicas inestables.
Equipos destinados a uso en entornos domésticos y no comerciales.
Los equipos de protección individual.
Los navíos y marítimos y las unidades móviles «offshore» así como sus equipos a bordo.
Los medios de transporte (excepto los destinados al uso en una atmósfera potencialmente explosiva)
Los destinados a la fabricación de armamento y equipamiento militar.

Principales aspectos a destacar:

1. A partir del 30/06/2003 no se permitirá la comercialización y puesta en servicio de aparatos y / o sistemas de acuerdo con la reglamentación anterior.

2. Es aplicable a todo tipo de equipos capaces de ser fuente de ignición (p. ej. Equipos mecánicos etc.)

3. Clasificación de equipos en grupos y categorías, por zonas con riesgo de explosión (novedad en protección para polvo combustible)

Real Decreto 681/2003 sobre protección de la salud y seguridad de los trabajadores expuestos a los riesgos derivados de la presencia de atmósferas explosivas en el lugar de trabajo [Transposición de la Directiva 99/92/CE (ATEX-137)]

1. El RD 681/2003 es un Decreto específico dentro del marco de la Directiva 89/391/CEE, o Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

2. Configurar el documento de protección contra Explosiones de manera coherente con los documentos de Riesgos Laborales y de Planificación de la Actividad Preventiva.

3. El Campo de aplicación coincide prácticamente con el RD 400/1996.

ANEXOS DEL RD 681/2003.

ANEXO I que recoge la clasificación de las áreas donde pueden formarse atmósferas explosivas.

* Zonas 0, 1 y 2
* Zonas 20, 21 y 22

Zona O (Gas)

Área de trabajo en la que una atmósfera explosiva consistente en una mezcla con aire de sustancias inflamables en forma de gas, vapor o niebla está presente de manera permanente, o por un período de tiempo prolongado, o con frecuencia.

Zona 1 (Gas)

Área de trabajo donde es probable, en condiciones normales de explotación, la formación ocasional de una atmósfera explosiva consistente en una mezcla con aire de sustancias inflamables en forma de gas, vapor o niebla.

Zona 2 (Gas)

Área de trabajo donde no es probable, en condiciones normales de explotación, la formación de una atmósfera explosiva consistente en una mezcla con aire de sustancias inflamables en forma de gas, vapor o niebla o en la que, en caso de formarse, esta atmósfera explosiva sólo permanece durante breves períodos de tiempo.

Zona 20 (Polvo)

Área de trabajo en la que una atmósfera explosiva en forma de nube de polvo combustible en el aire está presente de forma permanente, o por un período de tiempo prolongado, o con frecuencia.

Zona 21 (Polvo)

Área de trabajo donde es probable la formación ocasional, en condiciones normales de explotación, de una atmósfera explosiva en forma de nube de polvo combustible en el aire.

Zona 22 (Polvo)

Área de trabajo donde no es probable, en condiciones normales de explotación, la formación de una atmósfera explosiva en forma de nube de polvo combustible en el aire o en que, en caso de formarse, dicha atmósfera explosiva sólo permanece durante un breve periodo de tiempo.

ANEXO II consta de dos partes, A y B

La parte A (Disposiciones mínimas):

* Establece Medidas Organizativas (formación de los trabajadores, instrucciones por escrito y permisos de trabajo).
* Establece Medidas de protección contra explosiones.
* En las instalaciones existentes la utilización o no de los equipos, aparatos y sistemas de protección, estará en función de lo establecido en el Documento de protección contra explosiones o en la verificación por personas «competentes»

La parte B, establece los criterios para la elección de los aparatos y sistemas de protección según Categorías del RD 400/1996

* APARATOS DE LA CATEGORÍA 1 por Zonas 0 o 20
* APARATOS DE LA CATEGORÍA 1 ó 2 por zonas 1 o 21
* APARATOS DE LA CATEGORÍA 1, 2 o 3 por zonas 2 o 22

La Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales determina el cuerpo Básico de Garantias y responsabilidad para una adecuada protección de la salud de los Trabajadores en el Lugar de empleo, dejando al Desarrollo de normas reglamentarias la fijación de las Medidas mínimas para la adecuada Protección (Art. 43 Ley 31/1995 LPRL)